El SEPE reclama 6.739,76 euros a una trabajadora que pactó con su empresa simular un despido para cobrar el paro. No fue un error administrativo ni una mala interpretación: fue la factura de un acuerdo que la Inspección de Trabajo desmontó con declaraciones y papeles.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la resolución. La mujer había decidido dejar su empleo de forma voluntaria para pasar más tiempo con su hijo, pero su empresa no tramitó la salida como baja voluntaria, sino que la inscribió con otras causas en la Seguridad Social y simuló un despido objetivo para que pudiera acceder a la prestación por desempleo.
Qué dice la sentencia sobre el despido pactado para cobrar el paro
Los hechos arrancan el 24 de marzo de 2022, cuando la Inspección de Trabajo de Zamora levantó actas de infracción contra la trabajadora y contra la empresa. Para el organismo, ambas se habían puesto de acuerdo para hacer pasar una baja voluntaria por un despido. La propuesta de sanción para la compañía ascendía a 6.215 euros.
En agosto de 2022, el SEPE acordó extinguir la prestación por desempleo y reclamar el dinero. Como no pudo notificarlo en mano, la resolución se publicó en el BOE en octubre y, al no recurrirse en plazo, quedó firme. Cuando la mujer intentó después frenar la devolución con alegaciones y una reclamación previa, el organismo las rechazó de plano: la resolución ya no admitía discusión.
La trabajadora llevó el caso al Juzgado de lo Social número 1 de Zamora y perdió. Recurrió ante el TSJ de Castilla y León alegando que no se había demostrado el fraude, y volvió a perder. Los magistrados recordaron que no concretó los errores del juzgado ni impugnó a tiempo la resolución del SEPE.
Sobre el fondo, el tribunal validó la prueba de presunciones, la vía que permite acreditar un fraude de ley encadenando varios indicios probados sin necesidad de una confesión. Tres pesaron más que el resto: las primeras declaraciones de la trabajadora y de la empresa ante la Inspección, en las que ambos reconocieron que la salida había sido voluntaria; el cambio de versión posterior en el juicio, y la ausencia total de indemnización por el supuesto despido.
Simular un despido no es un atajo para cobrar el paro: es un fraude de ley con nombre y apellidos, y la Inspección sabe cómo buscarlo.
Cuándo debes devolver el subsidio y cómo se detecta el falso paro
La regla es sencilla de enunciar y dura de asumir: si la prestación se cobró sin derecho, hay que devolverla. El SEPE extingue la prestación y reclama las cantidades cuando acredita que la causa de la baja no era un despido real, y la Inspección lo detecta cruzando datos que casi nunca cuadran entre sí. La empresa declara un despido objetivo pero no paga indemnización. La persona aparece dada de alta en otra empresa pocas semanas después.
Hay una creencia muy extendida que conviene desmontar: pensar que un acuerdo cordial protege. No lo hace. En este caso, la trabajadora no presentó carta de dimisión por la relación de confianza con la empresa, y ese mismo gesto se volvió en su contra.
Lo que sí importa, y aquí está el matiz, son los plazos de impugnación. Una resolución de extinción que no se recurre a tiempo queda firme, y a partir de ahí las alegaciones posteriores sirven de poco. Si recibes una notificación de este tipo, revísala el mismo día y consulta antes de que venza el plazo.
Consulta siempre tu convenio colectivo o a un abogado laboralista o sindicato antes de tomar decisiones sobre derechos específicos: las condiciones concretas varían según el sector, la empresa y tu situación personal.
Por qué el despido de conveniencia sale más caro de lo que parece
Este caso tiene una lectura incómoda que los departamentos de personal conocen bien. El despido pactado para que alguien cobre el paro se presenta muchas veces como un favor entre personas que se llevan bien. Sin embargo, el favor lo paga la parte más débil: la empresa se enfrenta a una multa, sí, pero la trabajadora asume la devolución íntegra, la pérdida de la prestación y años de proceso judicial.
Cabe recordar que no todos los despidos pactados son fraudulentos. Un despido objetivo real, con su indemnización pagada y su causa documentada, es legal, y también lo es negociar una salida ordenada. La frontera está en el dinero y en la causa: sin indemnización y sin causa, el acuerdo se convierte en un problema. Lo que muchos no saben es que las primeras declaraciones ante la Inspección pesan más que cualquier versión construida después con asesoramiento.
La recomendación práctica es simple y poco glamurosa. Si estás pensando en dejar tu empleo, no aceptes atajos que te dejen con una deuda encima. Antes de firmar cualquier salida presentada como un favor, pide por escrito la causa, exige que se refleje la indemnización si corresponde y, si no la hay, asume que estás ante una baja voluntaria. En las próximas 48 horas, si tienes dudas sobre una salida ya firmada, descarga tu informe de vida laboral y revisa cómo se comunicó tu baja.
El favor de un despido pactado se lo cobra siempre quien tiene menos margen para defenderse. La deuda no se disuelve por buena intención.
📋 Ficha Laboral: simular un despido para cobrar el paro
- Qué tengo que saber: El SEPE extingue la prestación y reclama las cantidades cuando acredita que la baja se pactó para simular un despido. El TSJ de Castilla y León ha confirmado una devolución de 6.739,76 euros y la Inspección de Trabajo puede sancionar también a la empresa (propuesta de 6.215 euros).
- A quién afecta: Trabajadores por cuenta ajena que hayan dejado su empleo o estén valorando una salida pactada, sobre todo en sectores donde el despido objetivo es habitual. También compromete a las empresas que tramitan la baja.
- Fechas clave: La devolución puede reclamarse años después de haber cobrado la prestación. De aplicación inmediata: revisa tu informe de vida laboral y cómo se comunicó tu baja antes de aceptar cualquier salida pactada.


