Un despido pactado con la empresa puede acabar con el SEPE reclamándote miles de euros de paro. No es una amenaza teórica: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que una trabajadora tendrá que devolver 6.739,76 euros que cobró como prestación por desempleo.
El relato incomoda porque no empieza con una trampa, sino con una decisión razonable. La mujer había decidido dejar su empleo para pasar más tiempo con su hijo y su familia. No entregó carta de dimisión, según admitió ella misma ante la Inspección, por la relación de confianza que tenía con la empresa.
Ahí empezó todo. La compañía sabía que la salida era voluntaria, pero no la tramitó como baja voluntaria: en la Seguridad Social figuró «otras causas» y se simuló un despido objetivo para que pudiera cobrar el paro. Con la devolución de la prestación por desempleo en juego, ese gesto de «hacer un favor» se convirtió en un problema judicial de varios años.
El 24 de marzo de 2022, la Inspección de Trabajo de Zamora levantó actas de infracción contra la trabajadora y contra la empresa. Consideró que ambas se habían puesto de acuerdo para hacer pasar una baja voluntaria por un despido. La multa propuesta para la compañía: 6.215 euros.
Qué mira el SEPE: el motivo real de la baja, no el papel que lo disfraza
Durante la investigación, las dos partes reconocieron lo mismo. Ella, que había dejado el empleo voluntariamente. El representante de la compañía, que no se había abonado ninguna indemnización porque no había despido que indemnizar. Añadió, además, que la mujer ya había encontrado otro trabajo.
Con esos indicios, el SEPE extinguió la prestación en agosto de 2022 y reclamó las cantidades cobradas indebidamente. Al no poder notificarle la resolución en persona, esta se publicó en el BOE en octubre. Nadie la recurrió. Y ahí se cerró la puerta: una resolución administrativa no impugnada en plazo queda firme y ya no se discute.
El problema casi nunca es el debate sobre el fraude: es haber dejado pasar el plazo para impugnar la resolución que te quita la prestación.
La trabajadora intentó evitarlo con alegaciones y una reclamación previa. El SEPE las rechazó por el mismo motivo: la extinción ya era firme. Demandó ante el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora y perdió. Y el TSJ de Castilla y León desestimó su recurso: se limitaba a proclamar su inocencia sin concretar los errores del juzgado ni pedir una revisión de los hechos probados.
El tribunal sí entró al fondo. La doctrina del Tribunal Supremo permite probar el fraude con indicios, siempre que exista un enlace lógico y directo entre ellos. Aquí los había: las primeras declaraciones ante la Inspección, el cambio de versión durante el juicio y la ausencia de indemnización. La prueba indiciaria basta para desmontar la versión oficial de una baja.
Cómo se acredita un despido pactado que sí da derecho al paro
La clave está en la letra que casi nadie lee: la prestación por desempleo exige estar en situación legal de desempleo. Una baja voluntaria no genera derecho a paro, salvo en supuestos muy tasados que hay que poder documentar. Un despido objetivo, colectivo o improcedente sí. Un despido inventado, no.
Por eso, cuando la salida se negocia de verdad, lo que la sostiene no es el acuerdo verbal: son los papeles. Antes de firmar nada, comprueba tres cosas:
- Carta de despido con causa escrita: fecha, motivo y efectos. Si la causa es objetiva, revisa que concurra de verdad; si es disciplinaria, exige el detalle de los hechos.
- Indemnización abonada y justificada: 20 días por año trabajado en el despido objetivo y 33 en el improcedente, con sus topes legales. Sin pago, el indicio de simulación pesa mucho.
- Finiquito y comunicación al SEPE coherentes: la causa que figure en la baja de la Seguridad Social debe coincidir con la carta y con el certificado de empresa.

Y si eres tú quien quiere irse, pide siempre una carta de dimisión con copia. Parece un formalismo innecesario hasta que alguien discute la fecha o el motivo de la salida. La confianza con la empresa no sustituye a un documento.
En el caso contrario, cuando es la compañía la que propone «arreglarlo para que cobres el paro», la respuesta útil es una pregunta por escrito: ¿cuál es la causa real de la extinción y cuánto se va a indemnizar? Si eso no encaja con lo que se comunicará al SEPE, ahí está el problema.
Análisis: el favor de la empresa lo acaba pagando el trabajador
Hay una asimetría que conviene tener clara. La empresa afronta una sanción: 6.215 euros de multa en este caso. La trabajadora devuelve todo lo cobrado, 6.739,76 euros, y se queda sin prestación. El desgaste judicial y el riesgo económico se reparten de forma desigual, aunque el acuerdo lo hayan cerrado dos partes.
El perfil que cae en esta trampa no es el del fraude organizado, sino el de quien necesita reorganizar su vida: un cuidado familiar que no se cubre con permisos, una reducción de jornada que no llega, un cambio de ciudad. Y aquí está el matiz: existen vías legales para salir con derecho a prestación, pero exigen encajar el caso en un supuesto concreto y documentarlo, no confiar en un «ya lo arreglamos».
Conviene gestionar la expectativa. La sentencia no era firme y cabía casación ante el Supremo, pero el punto débil ya no era la discusión sobre el fraude: era la firmeza de la resolución. Y eso no se arregla en un juicio, se arregla en los treinta días siguientes a la notificación. Después de la reclamación previa solo quedan veinte días hábiles para acudir al juzgado. Con ese calendario, revisar el buzón no es burocracia: es la diferencia entre discutir y pagar.
Que la empresa te lo proponga no te protege: el SEPE te reclama a ti. Y el plazo para discutirlo se agota mientras decides si fiarte.
Recomendación para esta semana: si tienes una resolución del SEPE sobre la mesa o una propuesta de salida «arreglada», pide el documento, anota la fecha de notificación y consúltalo con un sindicato o con un abogado laboralista antes de firmar o de dejar correr el plazo.
Consulta siempre tu convenio colectivo o a un abogado laboralista o sindicato antes de tomar decisiones sobre derechos específicos: las condiciones concretas varían según el sector, la empresa y tu situación personal.
📋 Ficha Laboral: despido pactado, fraude y devolución del paro
- Qué tengo que saber: la prestación por desempleo exige acreditar una situación legal de desempleo. Si la causa real es una baja voluntaria, el SEPE puede extinguir la prestación y reclamar todo lo cobrado, aunque la empresa haya tramitado un despido sin causa ni indemnización.
- A quién afecta: trabajadores por cuenta ajena que negocian su salida, especialmente quienes dejan el empleo por cuidados familiares o cambios personales en plantillas pequeñas, donde el acuerdo se cierra de palabra.
- Fechas clave: de aplicación inmediata. Desde la notificación de la resolución del SEPE hay 30 días para la reclamación previa y, después, 20 días hábiles para demandar. Si no se logra la notificación personal, se publica en el BOE y el plazo corre igual.


