El derecho a la información de tus condiciones de trabajo ha cambiado de escala en España. Desde el 5 de octubre de 2026, la empresa tiene que entregarte por escrito diecisiete apartados concretos sobre salario, jornada, convenio y hasta los algoritmos que influyen en tus tareas o en un despido.
Eso sí: habrá empresas que lo cumplan con un PDF genérico y una firma rápida en recepción. Saber qué mirar en ese documento es lo que separa estar informado de haber firmado sin enterarte. Y el «según convenio» ya no sirve como respuesta completa.
Qué obliga el Real Decreto 723/2026 y por qué llega tarde
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, traspone la Directiva (UE) 2019/1152, aprobada en junio de 2019 y con plazo de adaptación que vencía en agosto de 2022. España se ha puesto al día con algo más de cuatro años de retraso, así que la obligación no es una improvisación: llevaba tiempo pactada en Bruselas.
El artículo 3.2 del decreto enumera la información exigible, de la letra a) a la letra q). El artículo 7.1 añade el detalle que más cambia la práctica diaria: antes del inicio de la relación laboral. La directiva europea permitía entregar parte de los datos hasta un mes después de empezar; aquí se ha optado por que lo sepas todo antes de encender el ordenador.
Los 17 apartados que debes revisar antes de firmar
No hace falta memorizar las diecisiete letras. El convenio sigue mandando en muchas materias, pero ya no puede ser la única respuesta: hay que decir cuál se aplica, con qué categoría y con qué cuantías. Estas son las que de verdad se pelean en una revisión:
- Salario desglosado: sueldo base y cada complemento por separado, con los criterios de cálculo de los variables. Nada de porcentajes sin fórmula.
- Jornada diaria, semanal y anual, además del reparto de horas y los límites de las extraordinarias.
- Sistemas algorítmicos que deciden sobre tareas, salarios o extinción, con sus pautas, criterios y reglas. Si un software reparte turnos, tienes derecho a saber cómo.
- Plan de igualdad y protocolo frente al acoso, con el procedimiento para activarlo.
- Procedimiento de extinción y plazos de preaviso que te afectan.
Y la letra q), la más ignorada de todas: los supuestos en los que la empresa podría modificar lo que acaba de comunicarte y el procedimiento para hacerlo. Es la cláusula que convierte el documento en un mapa de riesgos en lugar de una carta de bienvenida.
Tener por escrito tus condiciones no es desconfianza: es la única forma de que una conversación de pasillo no acabe pesando más que tu contrato.
Cada apartado tiene doble uso. Tú puedes invocarlo si algo se aparta de lo comunicado. La empresa lo exhibirá como prueba de que informó. La buena fe sigue siendo exigible, pero ahora viaja acompañada de un inventario de evidencias preventivas.
Lo que el decreto no arregla (y lo que puedes hacer tú)

La norma tiene defensores y detractores dentro del propio Derecho. Federico Durán López, en un análisis publicado por Garrigues, sostiene que el decreto va más allá de la directiva en varios puntos, que algunas exigencias chocan con el Estatuto de los Trabajadores y que una materia de este calado pedía una ley y no un reglamento. Traducido a la práctica: la herramienta es potente, pero su letra pequeña todavía puede moverse.
Desde la perspectiva de quien trabaja, el balance es claro. Saber cuánto cobras y por qué deja de depender de la memoria del jefe o de la costumbre de la oficina. Es una ventaja real en sectores con complementos opacos, en pymes sin departamento de recursos humanos y en contratos a tiempo parcial donde las horas rara vez cuadran.
Ahora el matiz incómodo: el papel no cambia la cultura. Una empresa puede entregar los diecisiete apartados impecables y seguir escribiéndote a las nueve de la noche. La transparencia documental evita la arbitrariedad, pero no sustituye la coherencia. Y hasta ahí no llega ningún real decreto.
Diecisiete letras para informar y ni una sola para fiarse. El decreto te da pruebas; construir una relación laboral sana depende de algo bastante menos taquigráfico.
En tu próxima semana laboral, haz esto: pide el documento por escrito si aún no lo has recibido, guárdalo en tu correo personal (no solo en el del trabajo) y compara el salario fijo, los complementos y la jornada anual con tu primera nómina. Si algo no cuadra, pregunta por escrito. Y si la respuesta vuelve a ser «según convenio», ya sabes que existe una norma con diecisiete letras detrás.
Consulta siempre tu convenio colectivo o a un abogado laboralista o sindicato antes de tomar decisiones sobre derechos específicos: las condiciones concretas varían según el sector, la empresa y tu situación personal.
📋 Ficha Laboral: derecho a la información por escrito de tus condiciones de trabajo
- Qué tengo que saber: el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, obliga a la empresa a entregar por escrito 17 apartados (artículo 3.2, letras a a q) sobre salario, jornada, convenio, algoritmos, igualdad, acoso, extinción y supuestos de modificación, y a hacerlo antes del inicio de la relación laboral (artículo 7.1).
- A quién afecta: a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena del sector privado, con especial relevancia en pymes sin departamento de recursos humanos, contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y sectores con complementos salariales variables (hostelería, comercio, logística, tecnológicas).
- Fechas clave: en vigor desde el 5 de octubre de 2026. De aplicación inmediata en cualquier contrato nuevo y revisable en tu incorporación actual: pide el documento esta misma semana.


