Feijóo propone que las mutuas puedan dar el alta en la baja médica: qué cambia para el trabajador

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha vuelto a poner sobre la mesa una idea que afecta a cualquiera que haya estado de baja alguna vez: que las mutuas puedan dar el alta médica en determinadas patologías. Lo ha hecho en un encuentro con la patronal Cecot en Terrassa (Barcelona), donde ha insistido en que «hay fraude en el absentismo» y ha defendido que estas entidades hagan pruebas diagnósticas y firmen la reincorporación al trabajo.

La propuesta reabre un debate que ya se calentó el pasado mes de julio, cuando sugirió que quienes están de baja cobren menos. Ahora añade un matiz: «Vamos a proteger realmente a las personas que están de baja por enfermedades graves e intentar que cobren el 100% del salario durante toda la baja». Esa parte suena razonable. El problema es la otra: quién decide cuándo vuelves.

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Quién decide hoy que vuelvas a trabajar

Cuando un trabajador entra en incapacidad temporal, la baja médica de toda la vida, por una enfermedad común, el alta la firma su médico de cabecera: el facultativo de atención primaria del sistema público. Las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, gestionadas por las patronales, y se ocupan sobre todo de las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pueden hacer pruebas y proponer altas, pero en los procesos comunes no tienen la última palabra.

Feijóo quiere cambiar ese reparto y que las mutuas emitan el alta en «determinadas patologías». No ha concretado cuáles, ni con qué protocolo, ni con qué mecanismo de revisión posterior. Ese hueco es justo el que importa: la medida se ha anunciado en un titular y se conocerá en un texto. Y tú, mientras tanto, necesitas saber cómo te afectaría.

Qué cambiaría para ti si las mutuas pudieran darte el alta

alta médica mutuas

El primer efecto es de control. Pasarías por un circuito donde la entidad que revisa si sigues de baja es también la que asume el coste de que continúes de baja: cuanto antes vuelvas, menos paga. El segundo es de ritmo: más pruebas, más citas y, previsiblemente, altas más tempranas.

El tercero es el de siempre: el dinero. La prestación por incapacidad temporal, cuyas cuantías puedes consultar en la web de la Seguridad Social, se paga al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y al 75% desde el día 21. Muchos convenios complementan la cifra hasta el 100%, pero no es una obligación general. Si te dan el alta antes de estar bien, recuperas tu salario íntegro, sí, pero también vuelves a trabajar con dolor o con la medicación puesta.

Hay algo que mucha gente no sabe: tienes derecho a impugnar el alta. Se presenta una disconformidad ante el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la baja se mantiene mientras se resuelve el expediente. Ese derecho existe hoy y seguiría existiendo con cualquier reforma, pero solo sirve si lo conoces y lo ejerces en plazo.

Una baja médica no es un permiso: es la constatación de que tu cuerpo no puede trabajar. Cualquier cambio que acorte ese proceso debería venir con más garantías, no con menos.

Consulta siempre tu convenio colectivo o a un abogado laboralista o sindicato antes de tomar decisiones sobre derechos específicos: las condiciones concretas varían según el sector, la empresa y tu situación personal.

Lo que nadie cuenta sobre el alta de las mutuas

CCOO ha respondido con dureza. El sindicato recuerda que las mutuas son asociaciones de empresarios y sostiene que darles la potestad de decidir el alta de un derecho social genera un conflicto de interés evidente: quien paga, decide. Su propuesta es la contraria: si se quiere aprovechar su capacidad de control, primero habría que integrarlas en la Seguridad Social como entidades gestoras públicas.

En el plano estructural, esa objeción tiene recorrido. Una mutua no es tu médico de familia: responde a las empresas que la integran y su función es gestionar un coste. Eso no la convierte en un organismo sin escrúpulos, pero sí en una entidad con incentivo económico para acortar procesos. Y ahí el discurso del fraude se vuelve resbaladizo: se repite la palabra sin datos sobre su alcance real, y el ruido acaba salpicando a la inmensa mayoría que está de baja por algo que existe.

Dicho esto, conviene no dramatizar. Lo anunciado no es una ley, no tiene calendario y no se sabe si llegará al BOE. Es una propuesta política en un contexto de debate sobre el absentismo y puede quedarse en nada o acabar convertida en una reforma con mil condiciones. Para el trabajador, la lectura útil es otra: tu protección no depende de lo que se anuncie en un acto con la patronal, sino de lo que cubra tu convenio y de lo que seas capaz de reclamar.

Y hay un perfil al que esto le afectaría más: trabajadores con contratos temporales, en sectores de carga física alta —logística, construcción, hostelería, limpieza— y con convenios sin complemento de baja. Ahí, un alta precipitada no es un debate abstracto. Es una nómina más baja y una recaída probable.

Revisa ahora tu convenio en una semana tranquila: qué porcentaje complementa una baja, si la empresa paga los tres primeros días y qué documentación te piden. Es información que solo tiene valor cuando ya la necesitas, y en ese momento nadie te la va a buscar.

Al final, la pregunta no es si las mutuas pueden dar el alta. Es si el sistema que te protege cuando no puedes trabajar va a responder a tu salud o al coste que generas.

📋 Ficha Laboral: alta médica y mutuas

  • Qué tengo que saber: Hoy el alta de una baja por enfermedad común la firma el médico de atención primaria; Feijóo propone que las mutuas también puedan emitirla en «determinadas patologías», sin concretar cuáles. CCOO rechaza la medida por conflicto de interés y pide integrar las mutuas en la Seguridad Social.
  • A quién afecta: Trabajadores por cuenta ajena del régimen general, especialmente con contratos temporales, salarios bajos y convenios sin complemento de incapacidad temporal.
  • Fechas clave: De aplicación inmediata para revisar tu convenio y tus complementos de baja. La propuesta no tiene fecha de entrada en vigor porque, por ahora, no es una norma.

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