Obligaciones laborales empresa: deberá detallar por escrito las condiciones de todos los contratos, no solo los nuevos

Las obligaciones laborales de la empresa acaban de ampliarse. Desde el pasado 5 de octubre, cuando entró en vigor el Real Decreto 723/2026, cualquier relación laboral de más de cuatro semanas debe quedar documentada por escrito con un nivel de detalle que antes se reservaba a los contratos nuevos. Y eso incluye a quien lleva ocho años en la misma silla.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, no cambia tu salario ni tu jornada. Lo que cambia es tu derecho a saber exactamente cuáles son y a tenerlos por escrito, sin depender de lo que alguien te contó el primer día.

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El real decreto obliga a detallar por escrito estas condiciones en todos los contratos

El texto fija una lista de elementos mínimos. Algunos ya aparecían en el contrato; otros vivían en el limbo de la costumbre.

  • Datos identificativos de la empresa y de la persona trabajadora.
  • Fecha de inicio y, si el contrato es temporal, fecha de fin o duración previsible, con la causa que lo justifica.
  • Domicilio social y centro de trabajo. Si trabajas en remoto, el centro al que estás adscrito.
  • Categoría o grupo profesional, con una descripción resumida de las funciones reales.
  • Salario base y complementos, indicando por separado cuánto, cuándo y cómo se paga. Si hay cantidades variables, cómo se calculan.
  • Jornada ordinaria diaria, semanal y anual, con turnos y nocturnidad si existen, y el procedimiento para cambiarla.
  • Vacaciones, horas extraordinarias, periodo de prueba y, en contratos fijo-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad.

La lista completa añade el plan de igualdad aplicable, el protocolo frente al acoso, las medidas de igualdad real de las personas LGTBI, el convenio colectivo con su código y vigencia, el sistema de colaboración con la Seguridad Social, los planes de pensiones de empresa y el derecho a la formación.

Y aparece una novedad que conviene subrayar: los sistemas algorítmicos o automatizados que intervengan en decisiones sobre jornada, tareas, salario, progresión o extinción del contrato. Si un programa decide qué turnos te tocan, tu empresa debe explicarte con qué criterios funciona.

Saber cómo funciona el algoritmo que reparte tus turnos no es un capricho administrativo: es la diferencia entre aceptar y poder discutir.

Si tu contrato ya estaba vigente, así puedes reclamar la información por escrito

condiciones laborales contrato

Consulta siempre tu convenio colectivo o a un abogado laboralista o sindicato antes de tomar decisiones sobre derechos específicos: las condiciones concretas varían según el sector, la empresa y tu situación personal.

Firmar antes del 5 de octubre no te deja fuera. Puedes solicitar por escrito a tu empresa toda esta información, y ahí está el primer paso: pide, no esperes a que llegue sola. Recibida la petición, la compañía dispone de un máximo de 30 días hábiles para entregártela, siempre que no la tuvieras ya.

Puede entregarse en papel o en formato electrónico, pero debe ser accesible, almacenable e imprimible, y la empresa está obligada a guardar constancia de que la has recibido. Si tienes una discapacidad o una capacidad intelectual límite, la documentación debe ser accesible y comprensible.

Hay un matiz que genera confusión: la empresa no tiene que reproducir cada dato de forma individualizada. En varios puntos puede remitirse a la ley, al reglamento o al convenio, siempre que la referencia sea precisa y te permita identificar qué disposición regula cada condición.

El SEPE ha publicado un modelo de documento informativo. Ojo: rellenarlo no equivale a cumplir la norma. El catedrático de Derecho del Trabajo Daniel Toscani ha advertido de que deja fuera o desarrolla de forma incompleta la distribución irregular de la jornada, los criterios de los algoritmos, la identificación completa del convenio y la información sobre previsión social. El propio real decreto aclara que su existencia no condiciona el cumplimiento de estas obligaciones.

La obligación tampoco termina con la firma. Si después cambia alguno de estos elementos, la empresa debe comunicártelo por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que la modificación empiece a aplicarse.

Un derecho que no se ejerce no protege a nadie. Pedir por escrito lo que la ley te reconoce no es desconfianza: es cuidado.

Lo que esta norma no resuelve y por qué importa para tu próxima semana

Hablemos claro. Esta norma no va a equilibrar por sí sola la información entre empresa y trabajador. Quien tiene un contrato estable en una empresa mediana con departamento de recursos humanos notará poco cambio, porque buena parte de esos datos ya viajaban en el contrato. Quien más gana es el perfil con contrato temporal, jornada irregular o fijo-discontinuo, precisamente quien menos margen tiene para preguntar.

Y aquí está el matiz incómodo: el derecho existe, pero ejercerlo exige tiempo y una petición formal que muchas personas no se atreven a enviar por miedo a cómo se lo tomen. Como recomendación concreta para esta semana, dedica veinte minutos a revisar tu contrato y anota los tres datos que no encuentras. Envíalos por escrito, con acuse de recibo, a recursos humanos. No es una queja: es el ejercicio de un derecho.

📋 Ficha Laboral: Real Decreto 723/2026 e información de las condiciones de trabajo

  • Qué tengo que saber: El Real Decreto 723/2026 obliga a informar por escrito de las condiciones esenciales de cualquier relación laboral superior a cuatro semanas, también de las ya vigentes, incluidos los sistemas algorítmicos que influyan en las condiciones de trabajo.
  • A quién afecta: A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato de más de cuatro semanas. Con especial impacto en contratos temporales, fijo-discontinuos, trabajo a distancia y desplazamientos al extranjero.
  • Fechas clave: En vigor desde el 5 de octubre de 2026. Si tu contrato es anterior, puedes solicitarla y la empresa tiene hasta 30 días hábiles para entregártela por escrito.

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