El despido de una trabajadora de baja por ansiedad acaba de costarle a una entidad pública navarra algo más que dinero. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la nulidad del cese de la directora gerente de Tudela Cultura y la obliga a readmitirla.
El caso importa más de lo que parece. Rompe dos lugares comunes: que quien ocupa un puesto de confianza queda fuera de la protección legal, y que una baja larga es motivo suficiente para prescindir de alguien. Ninguna de las dos cosas es cierta.
Qué dice la sentencia: despedir durante una baja por ansiedad es discriminación
La trabajadora fue contratada el 25 de mayo de 2020 como directora gerente mediante un contrato de alta dirección, con un salario bruto anual de 53.953,59 euros. El contrato se renovó hasta junio de 2027. Además de dirigir, asumía tareas técnicas: el puesto de coordinador de Cultura se había eliminado y sus funciones recayeron en ella.
Los problemas de salud empezaron en abril de 2022, con un cuadro de ansiedad y depresión vinculado a su situación laboral. La sentencia recoge enfrentamientos con personal a su cargo, críticas públicas de partidos y sindicatos que pedían su dimisión, y actuaciones de la Inspección de Trabajo por irregularidades de jornada y descansos.
El 16 de diciembre de 2023 inició la baja médica por ansiedad. El 18 de marzo de 2024 recibió un alta por incomparecencia que fue anulada tres días después, así que seguía de baja. El 26 de marzo la entidad le comunicó el cese alegando pérdida de confianza: no se había puesto a disposición de sus superiores para reorganizar el trabajo tras la ausencia.
Hay un detalle que pesó en el fallo. Antes del despido, el alcalde de Tudela reconoció por teléfono a una exconcejala de Cultura que había decidido cesarla por su baja prolongada y que la trabajadora «les había dejado tirados».
El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona declaró el despido nulo en primera instancia: readmisión, salarios de tramitación y 25.000 euros por daños morales. Tudela Cultura recurrió, defendiendo que el contrato era de alta dirección y que el cese se sostenía en la pérdida de confianza.
El tribunal le dio la razón en un punto y se la quitó en el que importaba. Sí, la relación era de alta dirección: el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 1382/1985 permiten extinguirla por pérdida de confianza. Pero esa facultad no autoriza a vulnerar derechos fundamentales.
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe despedir por motivo de enfermedad o condición de salud, dure lo que dure la baja. Y esa protección alcanza también a los contratos de alta dirección. El tribunal no albergó dudas: la propia carta justificaba la pérdida de confianza en la falta de reincorporación, y la entidad ni siquiera comprobó que el alta de marzo había sido anulada.
Una baja médica no es una ausencia: es una consecuencia. Y despedir por ella no es una decisión empresarial, es discriminación.
El resultado: readmisión inmediata, salarios dejados de percibir a razón de 147,82 euros diarios y 25.000 euros por daños morales, con la obligación de devolver la indemnización cobrada al extinguirse el contrato. La sentencia no era firme y podía recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
Cómo actuar si te despiden estando de baja por ansiedad

Consulta siempre tu convenio colectivo o a un abogado laboralista o sindicato antes de tomar decisiones sobre derechos específicos: las condiciones concretas varían según el sector, la empresa y tu situación personal.
Dicho esto, hay una secuencia que conviene seguir sin improvisar. Los plazos son cortos y la diferencia entre tener razón y ganarla suele estar en los papeles.
- Firma la carta de despido y el finiquito con un «no conforme» y pide siempre copia. Lo que firmes como conforme complica tu defensa.
- Reúne el parte de baja, los informes del médico de atención primaria y del especialista, y cualquier alta anulada: son la prueba de que seguías de baja cuando te cesaron.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo si el origen es un ambiente conflictivo o una carga insostenible; su informe puede sumarse a tu demanda.
- Acude a un sindicato o a un abogado laboralista: el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al cese.
Los tribunales no exigen una confesión del empresario. Basta con que el conjunto de indicios apunte a la baja como motivo real. En este caso, una carta mal redactada y una conversación telefónica fueron suficientes.
La letra pequeña: lo que este caso enseña a empresas y a trabajadores
Hay una lectura rápida que conviene desactivar: «era una directiva, con sueldo alto y contrato blindado». Falso. El tribunal aceptó que su vínculo era de alta dirección y aun así anuló el despido. La protección no dependía de su categoría, sino de un derecho que asiste igual a quien cobra el salario mínimo.
La pérdida de confianza se demuestra con hechos documentados, no con una carta que confiesa por escrito el verdadero motivo del cese.
Ahora la parte incómoda. Ganar no es gratis: entre el cese y la confirmación judicial pasaron más de dos años, y el fallo aún podía llegar al Supremo. La readmisión efectiva y el cobro dependen de la voluntad de la entidad y de los tiempos de la justicia, algo que ningún trabajador controla. Lo que sí está en tu mano es documentar. En las próximas semanas, deja por escrito cualquier indicio de que tu baja molesta, solicita por correo la evaluación de riesgos psicosociales de tu puesto y registra las cargas que asumiste. Ese rastro es lo que convierte una sospecha en una sentencia.
📋 Ficha Laboral: despido durante una baja por ansiedad
- Qué tengo que saber: Despedir a alguien por estar de baja de salud mental es discriminatorio y el despido se declara nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación e indemnización por daños morales. La Ley 15/2022 protege también a los contratos de alta dirección.
- A quién afecta: Trabajadores por cuenta ajena de cualquier categoría, incluidos directivos con contrato de alta dirección, que estén de baja o hayan tenido una baja prolongada por ansiedad, depresión o burnout.
- Fechas clave: 20 días hábiles desde el cese para impugnar el despido; la protección por enfermedad se aplica desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, en julio de 2022.


