La nueva obligación desde el 5 de octubre para tu empresa: toda la información de tus condiciones laborales, por escrito

Desde el 5 de octubre, tu empresa debe darte por escrito la información de tus condiciones laborales. Se acabó el «esto lo hablamos y ya se verá». El Real Decreto 723/2026, que traspone la directiva europea de trabajo transparente, obliga a documentar jornada, salario, centro de trabajo, categoría profesional, vacaciones y hasta los algoritmos que condicionan tu carrera.

La norma se aplica a cualquier relación laboral de más de cuatro semanas. Y aquí está el matiz que muchos desconocen: si tu contrato ya estaba vigente antes de esa fecha, también puedes solicitar la documentación. La empresa dispone de 30 días hábiles para entregártela, siempre que no la tuvieras ya.

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Eso sí, no todo cabe en el contrato clásico. La empresa puede darte uno o varios documentos aparte, en papel o en formato electrónico, siempre que puedas almacenarlos e imprimirlos. Y debe guardar prueba de que los has recibido.

Qué información de tus condiciones laborales debe detallarte la empresa

Los datos identificativos de ambas partes, la fecha de inicio y, en contratos temporales, la duración previsible junto con la causa concreta que los justifica. También el domicilio social y tu centro de trabajo habitual. Si teletrabajas, debe constar el centro al que estás adscrito.

En materia de dinero, la empresa debe desglosar el salario base y cada complemento por separado, con cuantía, fecha y método de pago. Si hay retribución variable, tienen que explicarte cómo se calcula y qué requisitos activan su cobro.

La duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, los turnos, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y su retribución, las vacaciones y el periodo de prueba van también por escrito. Si la jornada es irregular, deben indicarte qué días y horas pueden exigirte y con cuánto preaviso.

Hay novedades que incomodan más que otras. Si la empresa usa sistemas algorítmicos o automatizados para fijar turnos, asignar tareas, calcular salarios, decidir ascensos o incluso extinciones, debe informarte de sus reglas y criterios de funcionamiento. Es el primer dique legal frente a la decisión tomada por una máquina sin explicación.

Un contrato que no explica cómo te pagan, cuándo trabajas o por qué te ascienden no es un contrato: es una promesa verbal. Y las promesas verbales no se pueden reclamar.

El plan de igualdad, el protocolo frente al acoso, las medidas de igualdad LGTBI si existen, el convenio colectivo aplicable con su código y vigencia y el sistema de colaboración con la Seguridad Social completan la lista. Si vas a trabajar en el extranjero más de cuatro semanas seguidas, hay información extra sobre moneda, retribuciones y repatriación.

Cómo reclamar la documentación si tu empresa no te la ha entregado

contrato de trabajo condiciones

Primer paso: revisa lo que ya tienes. Contrato, anexos, nóminas y comunicaciones anteriores. Muchas empresas cumplen parcialmente sin saberlo.

Si detectas ausencias, solicita la documentación por escrito, con correo electrónico o burofax, para dejar rastro. Menciona el Real Decreto 723/2026 y pide los elementos concretos que faltan. No hace falta un tono beligerante: una petición clara y fechada suele bastar.

Consulta siempre tu convenio colectivo o a un abogado laboralista o sindicato antes de tomar decisiones sobre derechos específicos: las condiciones concretas varían según el sector, la empresa y tu situación personal.

Si pasan los 30 días hábiles sin respuesta o la información llega incompleta, puedes acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y si el incumplimiento te genera un perjuicio concreto, por ejemplo cobrar menos de lo que creías por un complemento mal explicado, tienes base para reclamar.

Tampoco pierdas de vista un detalle que casi nadie lee: si después cambia alguna condición, la empresa debe comunicártelo por escrito como máximo el mismo día en que la modificación empiece a aplicarse. No vale enterarse por una nómina a final de mes.

Lo que el modelo del SEPE no resuelve y por qué no basta con firmarlo

El SEPE ha publicado un modelo de documento informativo para facilitar el trámite. Es útil, pero conviene entender qué es y qué no es. El propio real decreto aclara que la existencia de ese modelo no condiciona el cumplimiento de las obligaciones: usarlo no exime a la empresa de facilitarte toda la información exigida. Y deja flecos, como el detalle de la distribución irregular de la jornada, la identificación completa del convenio o los criterios de los algoritmos. Dicho esto, la norma no busca convertir cada empleo en un contrato de cien páginas. Permite remitirse al convenio en materias como salario, jornada, vacaciones o periodo de prueba, siempre con referencia precisa. Ahí está la clave práctica: si te remiten al convenio, tú debes poder localizar la disposición exacta. Si no puedes, no se ha cumplido la obligación.

Los perfiles donde cambia más el escenario son los contratos temporales, los fijos discontinuos, el teletrabajo total, el trabajo a turnos y quienes cobran variables. Son los casos en los que antes todo dependía de la memoria de alguien. También las pymes sin departamento de RRHH, que son las que más van a notar el peso administrativo.

Una recomendación para esta semana, concreta y sin dramatismo: dedica veinte minutos a comparar lo que exige la norma con lo que guardas en tu carpeta. Marca lo que falta y pídelo por escrito.

Conocer tus condiciones por escrito no es un acto de desconfianza hacia tu empresa. Es la base para saber qué puedes reclamar y qué no.

📋 Ficha Laboral: la información escrita de tus condiciones de trabajo

  • Qué tengo que saber: El Real Decreto 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre, obliga a informar por escrito de jornada, salario, centro de trabajo, convenio, formación y sistemas algorítmicos en toda relación laboral de más de cuatro semanas.
  • A quién afecta: A cualquier trabajador por cuenta ajena, especialmente con contrato temporal, fijo discontinuo, a turnos, teletrabajo total o retribución variable, y a las pymes sin departamento de RRHH.
  • Fechas clave: Si tu contrato es anterior al 5 de octubre puedes solicitarlo; la empresa tiene 30 días hábiles. Los cambios posteriores deben comunicarse el mismo día en que se aplican.

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